miércoles, 14 de mayo de 2008

La prisión preventiva como anticipo de la condena en América Latina.

El exagerado uso de la prisión preventiva en los países de latinoamérica no solo desconoce sus características de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, sino que pone en crisis el fundamento constitucional limitante de dicha medida, que es la presunción de inocencia de la cual goza cualquier ser humano sujeto de una imputación penal mientras una sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada no lo desvirtúe, permitiendo solo así la legítima imposición de una pena privativa de la libertad ambulatoria.

Dichos etándares, reconocidos por el sistema internacional de los derechos humanos, se ven desvirtuados por el incontrastable dato objetivo que informa que alrededor del 75% de los sujetos prisionizados en Latinoamerica aún no tienen una condena firme.

La descripción que hace más de ciento treinta años hacía para España doña Concepción Arenal, aparece para latinoamérica, muy lamentablemente,con más vigencia que nunca: "Imponer a un hombre una grave pena, como es la privación de la libertad, una mancha en su honra, como es la de haber estado en la cárcel, y esto sin haberle probado que es culpable y con la probabilidad de que sea inocente, es cosa que dista mucho de la justicia. Si a esto se añade que deja a la familia en el abandono, acaso en la miseria; que la cárceles un lugar sin condiciones higiénicas, donde carece de lo preciso para su vestido y sustento; donde, si no es muy fuerte, pierde la salud; donde, si enferma no tiene conveniente asistencia y puede llegar a carecer de cama;donde, confundido con el vicio y el crimen, espera unajusticia que no llega, o llega tarde para salvar su cuerpo,y tal vez su alma; entonces la prisión preventiva es un verdadero atentado contra el derecho y una imposición de la fuerza. Sólo una necesidad imprescindible y probada puede legitimar su uso, y hay abuso siempre que se aplica sin ser necesaria y que no se ponen los medios para saber hasta dónde lo es" (Concepción Arenal, Estudios Penitenciarios, 20 Edición, Madrid, Imprenta de T. Fortanet, 1877, página 12).

Al fenómeno de la praxis, se le ha sumado el de nuevos discursos legitimadores de la distinción entre clases de delitos y de personas acusadas de haberlos cometido, en una suerte de sistema procesal penal paralelo, que ya no se siente atado a los tradicionales límites del encarcelamiento preventivo.

Se nos impone entonces, el deber de repensar una vez más esta temática, aparentemente agotada en su tratamiento, desde la mirada de las estrategias del saber jurídico-penal para generar un acercamiento de la realidad al ideal fijado por el sistema internacional de los Derechos Humanos.

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